Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 2625

TÍTULO DÉCIMO DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS · CAPÍTULO IV DE LA DISOLUCIÓN DE LAS SOCIEDADES

Art. 2625.- Se dice extemporánea la renuncia, si al hacerla, la cosas no se hayan en su estado íntegro y la sociedad puede ser perjudicada con la disolución que originaría la renuncia.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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