Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 2627

TÍTULO DÉCIMO DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS · CAPÍTULO IV DE LA DISOLUCIÓN DE LAS SOCIEDADES

Art. 2627.- Disuelta la sociedad, se pondrá inmediatamente en liquidación, lo cual se practicará dentro del plazo de seis meses, salvo pacto en contrario. 304 Cuando la sociedad se ponga en liquidación deben agregarse a su nombre las palabras "En liquidación".

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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