Art. 2635.- Si al terminar la sociedad en que hubiere socios capitales e industriales, resultare que no hubo ganancias, todo el capital se distribuirá entre los socios capitalistas.
Artículo 2635
TÍTULO DÉCIMO DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS · CAPÍTULO V DE LA LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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