Art. 2654.- El propietario está obligado a garantizar a su aparcero la posesión y uso del ganado y a substituir por otros en caso de evicción, los animales perdidos; de lo contrario, es responsable de los daños y perjuicios a que diere lugar por la falta de cumplimiento del contrato.
Artículo 2654
TÍTULO DÉCIMO DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS · CAPÍTULO VII DE LA APARCERÍA RURAL
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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