Art. 2655.- Será nulo el convenio de todas las pérdidas que resultaren por falso fortuito, sean de cuenta del aparcero de ganados.
Artículo 2655
TÍTULO DÉCIMO DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS · CAPÍTULO VII DE LA APARCERÍA RURAL
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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