Art. 270.- Si la demanda de nulidad fuere entablada por uno sólo de los cónyuges, desde luego se dictarán las medidas provisionales que establece el artículo 298.
Artículo 270
TÍTULO QUINTO DEL MATRIMONIO · CAPÍTULO IX DE LOS MATRIMONIOS NULOS E ILÍCITOS
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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