Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 2715

TÍTULO DÉCIMO DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS · CAPÍTULO II DE LOS EFECTOS DE LA FIANZA

Art. 2715.- Si el deudor adquiere bienes después del requerimiento, o si se descubren los que hubiesen ocultado, el fiador puede pedir la excusión, aunque antes no la haya pedido.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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