Art. 2714.- Para que el beneficio de excusión aproveche el fiador, son indispensables los requisitos siguientes:
I. Que el fiador alegue el beneficio luego que se le requiera de pago;
II. Que designe bienes del deudor que basten para cubrir el crédito y que se hallen en el distrito judicial en que debe hacerse el pago;
III. Que anticipe o asegure competentemente los gastos de excusión. 313