Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 2714

TÍTULO DÉCIMO DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS · CAPÍTULO II DE LOS EFECTOS DE LA FIANZA

Art. 2714.- Para que el beneficio de excusión aproveche el fiador, son indispensables los requisitos siguientes:

I. Que el fiador alegue el beneficio luego que se le requiera de pago;

II. Que designe bienes del deudor que basten para cubrir el crédito y que se hallen en el distrito judicial en que debe hacerse el pago;

III. Que anticipe o asegure competentemente los gastos de excusión. 313

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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