Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 2713

TÍTULO DÉCIMO DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS · CAPÍTULO II DE LOS EFECTOS DE LA FIANZA

Art. 2713.- La excusión no tendrá lugar:

I. Cuando el fiador renunció expresamente a ella;

II. En los casos de concurso o de insolvencia probada del deudor;

III. Cuando el deudor no puede ser judicialmente demandado dentro del territorio de la república;

IV. Cuando el negocio para el que se prestó la fianza sea propio del fiador;

V. Cuando se ignore el paradero del deudor, siempre que el llamado éste por edictos, no comparezca, ni tenga bienes embargables en el lugar donde tenga que cumplir la obligación.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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