Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 2724

TÍTULO DÉCIMO DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS · CAPÍTULO II DE LOS EFECTOS DE LA FIANZA

Art. 2724.- No tendrá lugar el beneficio de división que concede el artículo anterior:

I. Cuando se renuncia expresamente;

II. Cuando uno se ha obligado mancomunadamente con deudor;

III. Cuando alguno o algunos de los fiadores son concursados o se hallan insolventes, en cuyo caso se procederá conforme a lo dispuesto en los párrafos 2o. y 3o. del artículo 2735;

IV. En el caso de la fracción IV del artículo 2713;

V. Cuando alguno o algunos de los fiadores se encuentren en algunos de los 314 casos señalados por el deudor en las fracciones III y V del mencionado artículo 2713.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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