Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 274

TÍTULO QUINTO DEL MATRIMONIO · CAPÍTULO IX DE LOS MATRIMONIOS NULOS E ILÍCITOS

Art. 274.- Declarada la nulidad del matrimonio, se observarán respecto de las donaciones antenupciales las reglas siguientes:

I. Las hechas por un tercero a los cónyuges podrán ser revocadas;

II. Las que hizo el cónyuge inocente al culpable quedarán sin efecto, y las cosas que fueron objeto de ellas se devolverán al donante con todos sus productos;

III. Las hechas al inocente por el cónyuge que obró de mala fe quedarán subsistentes;

IV. Si los dos cónyuges procedieron de mala fe, las donaciones que se hayan hecho (sí) (quedarán) en favor de los hijos. Si no los tiene no podrán hacer los donantes reclamación alguna con motivo de la liberalidad.

V. Si los dos cónyuges procedieron de buena fe, podrá en consorte donante revocar la donación, pero no tendrá derecho a los productos de los bienes donados.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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