Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 2748

TÍTULO DÉCIMO DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS · CAPÍTULO VI DE LA FIANZA LEGAL O JUDICIAL

Art. 2748.- La persona ante quien se otorgue la fianza dentro del término de tres días dará aviso del otorgamiento al Registro Público para que al margen de la inscripción de propiedad correspondiente al bien raíz que se designó para comprobar la solvencia del fiador, se ponga nota relativa al otorgamiento de fianza. Extinguida ésta, dentro del mismo término de tres días se dará aviso al Registro Público para que haga la cancelación de la nota marginal. La falta de avisos hace responsable al que debe darlos, de los daños y perjuicios que su omisión origine.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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