Art. 2776.- Los frutos de la cosa empeñada pertenecen al deudor; más si por convenio lo percibe el acreedor, su importe se imputará primero a los gastos, después a los intereses y el sobrante al capital.
Artículo 2776
TÍTULO DÉCIMO DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS · CAPÍTULO VI DE LA FIANZA LEGAL O JUDICIAL
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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