Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 2786

TÍTULO DÉCIMO DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS · CAPÍTULO VI DE LA FIANZA LEGAL O JUDICIAL

Art. 2786.- El derecho y la obligación que resulta de la prenda son indivisibles, salvo el caso en que haya estipulación en contrario; sin embargo el deudor esté facultado para 321 hacer pagos parciales y se haya dado en prenda varios objetos, o uno que sea cómodamente divisible, ésta se irá reduciendo proporcionalmente a los pagos hechos, con tal que los derechos del acreedor siempre queden eficazmente garantizados.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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