Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 28

TÍTULO PRIMERO DE LAS PERSONAS FÍSICAS

Art. 28.- El mayor de edad tiene la facultad de disponer libremente de su persona y de sus bienes, salvo las limitaciones que establece la ley.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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