Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 29

TÍTULO PRIMERO DE LAS PERSONAS FÍSICAS

Art. 29.- Son personas morales: 4

I. La nación, los estados y los municipios;

II. Las demás corporaciones de carácter público reconocidas por la ley;

III. La sociedades civiles o mercantiles;

IV. Los sindicatos, las asociaciones profesionales y todas las demás corporaciones, asociaciones o sociedades que tengan personalidad jurídica conforme a las leyes;

V. Las asociaciones distintas de las enumeradas que se propongan fines políticos, científicos, artísticos de recreo o cualquier otro fin lícito siempre que no fueren desconocidas por la ley.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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