Art. 29.- Son personas morales: 4
I. La nación, los estados y los municipios;
II. Las demás corporaciones de carácter público reconocidas por la ley;
III. La sociedades civiles o mercantiles;
IV. Los sindicatos, las asociaciones profesionales y todas las demás corporaciones, asociaciones o sociedades que tengan personalidad jurídica conforme a las leyes;
V. Las asociaciones distintas de las enumeradas que se propongan fines políticos, científicos, artísticos de recreo o cualquier otro fin lícito siempre que no fueren desconocidas por la ley.