Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 31

TÍTULO SEGUNDO DE LAS PERSONAS MORALES

Art. 31.- Las personas morales obran y se obligan por medio de los órganos que las representan, sea por disposición de la ley o conforme a las disposiciones relativas de sus escrituras constitutivas y de sus estatutos.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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