Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 33

TÍTULO SEGUNDO DE LAS PERSONAS MORALES

Art. 33.- El domicilio de una persona física es el lugar donde reside con el propósito de establecerse en él; a falta de éste, el lugar en que tiene el principal asiento de sus negocios; y a falta de uno y otro el lugar en que se halle.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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