Art. 34.- Se presume el propósito de establecerse en un lugar cuando se reside en él por más de seis meses. Transcurrido el mencionado tiempo el que no quiera que nazca la presunción referida, declarará dentro del término de quince días, tanto a la autoridad municipal de su anterior domicilio, como a la de su nueva residencia, que no desea perder su antiguo domicilio y adquirir uno nuevo. Esta declaración no surte efectos en perjuicio de tercero.
Artículo 34
TÍTULO TERCERO DEL DOMICILIO
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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