Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 2824

TÍTULO DÉCIMO DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS · CAPÍTULO II DE LA HIPOTECA VOLUNTARIA

Art. 2824.- La hipoteca generalmente durará por todo el tiempo que subsista la obligación 326 que garantice y cuando ésta no tuviere término para su vencimiento, la hipoteca no podrá durar más de diez años. Los contratantes pueden señalar a la hipoteca una duración menor que la de la obligación principal.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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