Art. 283.- En el convenio de divorcio por mutuo consentimiento, deberá estipularse la potestad sobre los hijos menores e incapacitados. A falta de estipulación expresa, se entenderá consentida la potestad de ambos cónyuges.
Nota :Reformado por Decreto No. 50 de fecha 24/IV/1981. (P.O. Segunda Época, Año XX, No. 2944, de 28/IV/1981)