Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 285

TÍTULO QUINTO DEL MATRIMONIO · CAPÍTULO X DE LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO

Art. 285.- Mientras que se decrete el divorcio por mutuo consentimiento, el juez podrá autorizar la separación de los cónyuges de una manera provisional y dictará las medidas necesarias para asegurar la subsistencia de los hijos a quienes haya obligación de dar alimentos.

Nota :Reformado por Decreto No. 50 de fecha 24/IV/1981. (P.O. Segunda Época, Año XX, No. 2944, de 28/IV/1981)

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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