Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 2832

TÍTULO DÉCIMO DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS · CAPÍTULO III DE LA HIPOTECA NECESARIA

Art. 2832.- Tienen derecho de pedir la hipoteca para seguridad de sus créditos: 327

I. El coheredero o partícipe, sobre los inmuebles repartidos, en cuanto importen los respectivos saneamientos o el exceso de los bienes que hayan recibido;

II. Los descendientes de cuyos bienes fueren meros administradores los ascendientes, sobre los bienes de éstos para garantizar la conservación y devolución de aquellos; teniendo en cuenta lo que dispone la fracción III del artículo 533;

III. Los menores y demás incapacitados sobre los bienes de sus tutores por lo que éstos administren;

IV. Los legatarios, por el importe de sus legados, si no hubiere hipoteca especial designada por el mismo testador;

V. El estado, los pueblos y los establecimientos públicos sobre los bienes de sus administradores o recaudadores, para asegurar las rentas de sus respectivos cargos.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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