Art. 2836.- Si el responsable de la hipoteca designada en las fracciones II, III y IV, del artículo 2832, no tuvieren inmuebles, no gozará el acreedor más que el privilegio mencionado en el artículo 2832, fracción I, salvo lo dispuesto en el capítulo IX del título noveno del libro primero.
Artículo 2836
TÍTULO DÉCIMO DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS · CAPÍTULO III DE LA HIPOTECA NECESARIA
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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