Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 2842

TÍTULO DÉCIMO DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS · CAPÍTULO IV DE LA EXTINCIÓN DE LAS HIPOTECAS

Art. 2842.- La transacción debe constar por escrito. Si se trata de poner término a una controversia presente las partes pondrán celebrar la transacción ante el juez de los autos, en forma escrita o verbal, según la naturaleza del juicio.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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