Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 2844

TÍTULO DÉCIMO DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS · CAPÍTULO IV DE LA EXTINCIÓN DE LAS HIPOTECAS

Art. 2844.- Se puede transigir sobre la acción civil proveniente de un delito, sin que la transacción afecte a la acción pública encaminada a la imposición de la pena, salvo lo que disponga el Código Penal.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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