Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 2845

TÍTULO DÉCIMO DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS · CAPÍTULO IV DE LA EXTINCIÓN DE LAS HIPOTECAS

Art. 2845.- No se puede transigir sobre el estado civil de las personas, ni sobre la validez del matrimonio. 329

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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