Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 2847

TÍTULO DÉCIMO DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS · CAPÍTULO IV DE LA EXTINCIÓN DE LAS HIPOTECAS

Art. 2847.- Será nula la transacción que verse:

I. Sobre delito, dolo y culpa futuros;

II. Sobre la acción civil que nazca de un delito o culpa futuros;

III. Sobre sucesión futura;

IV. Sobre una herencia, antes de visto el testamento, si lo hay;

V. Sobre el derecho de recibir alimentos;

VI. Sobre desocupación de predios, si no queda debidamente acreditada, mediante el documento respectivo, la preexistencia del contrato que dio origen a la posesión derivada. Cuando la posesión del bien sea sin justo título sólo podrá transigirse en la forma prevista en el artículo 2842.

Nota: Reformado por Decreto No. 101 de fecha 01/VI/1993. (P.O. Tercera Época, Año II, No. 419, de 03/VI/1993)

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.