Art. 2848.- Podrá haber transacción sobre las cantidades que ya sean debidas por alimentos.
Artículo 2848
TÍTULO DÉCIMO DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS · CAPÍTULO IV DE LA EXTINCIÓN DE LAS HIPOTECAS
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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