Art. 2856.- En las transacciones sólo hay lugar a la evicción cuando en virtud de ella da una de las partes o la otra alguna cosa que no era objeto de la disputa, y que, conforme a 330 derecho, pierde el que al recibió.
Artículo 2856
TÍTULO DÉCIMO DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS · CAPÍTULO IV DE LA EXTINCIÓN DE LAS HIPOTECAS
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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