Art. 2871.- Concurriendo diversos acreedores de la misma clase y número, serán pagados según la fecha de su títulos, si aquella constare de una manera indubitable. En cualquier otro caso serán pagados a prorrata. 332
Artículo 2871
TÍTULO PRIMERO DE LA CONCURRENCIA Y PRELACIÓN DE LOS CRÉDITOS · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.