Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 2871

TÍTULO PRIMERO DE LA CONCURRENCIA Y PRELACIÓN DE LOS CRÉDITOS · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Art. 2871.- Concurriendo diversos acreedores de la misma clase y número, serán pagados según la fecha de su títulos, si aquella constare de una manera indubitable. En cualquier otro caso serán pagados a prorrata. 332

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.