Art. 2870.- Los créditos se graduarán en el orden que se clasifiquen en los capítulos siguientes, con la prelación que para cada clase se establezca en ellos.
Artículo 2870
TÍTULO PRIMERO DE LA CONCURRENCIA Y PRELACIÓN DE LOS CRÉDITOS · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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