Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 2869

TÍTULO PRIMERO DE LA CONCURRENCIA Y PRELACIÓN DE LOS CRÉDITOS · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Art. 2869.- No mediando pacto expreso en contrario entre deudor y acreedores, conservarán éstos su derecho, terminando el concurso, para cobrar, de los bienes que el deudor adquiera posteriormente, la parte de crédito que no la hubiere sido satisfecha.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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