Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 2880

TÍTULO PRIMERO DE LA CONCURRENCIA Y PRELACIÓN DE LOS CRÉDITOS · CAPÍTULO II DE LOS CRÉDITOS HIPOTECARIOS Y PIGNORATICIOS

Art. 2880.- Para que se paguen con la preferencia señalada los créditos comprendidos en las fracciones II y III del artículo anterior, son requisitos indispensables que los primeros hayan sido necesarios y que los segundos consten en documento fehaciente.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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