Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 2879

TÍTULO PRIMERO DE LA CONCURRENCIA Y PRELACIÓN DE LOS CRÉDITOS · CAPÍTULO II DE LOS CRÉDITOS HIPOTECARIOS Y PIGNORATICIOS

Art. 2879.- Del precio de los bienes hipotecados o dados en prenda, se pagará en orden siguiente:

I. Los gastos del juicio respectivos y los causen las ventas de esos bienes;

II. Los gastos de conservación y administración de los mencionados bienes;

III. La deuda de seguros de los propios bienes;

IV. Los créditos hipotecarios de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2876, 333 comprendiéndose en el pago de los réditos de los últimos cinco años, o los créditos pignoraticios, según su fecha, así como sus réditos, durante los últimos seis meses.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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