Art. 2879.- Del precio de los bienes hipotecados o dados en prenda, se pagará en orden siguiente:
I. Los gastos del juicio respectivos y los causen las ventas de esos bienes;
II. Los gastos de conservación y administración de los mencionados bienes;
III. La deuda de seguros de los propios bienes;
IV. Los créditos hipotecarios de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2876, 333 comprendiéndose en el pago de los réditos de los últimos cinco años, o los créditos pignoraticios, según su fecha, así como sus réditos, durante los últimos seis meses.