Art. 289.- Cuando un cónyuge haya pedido el divorcio o la nulidad del matrimonio por causa que no haya justificado o que haya resultado insuficiente, el demandado tiene a su vez el derecho de pedir el divorcio; pero no podrá hacerlo sino pasados tres meses de la notificación de la última sentencia. Durante esos tres meses, los cónyuges no están obligados a vivir juntos.
Artículo 289
TÍTULO QUINTO DEL MATRIMONIO · CAPÍTULO X DE LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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