Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 2899

TÍTULO SEGUNDO DEL REGISTRO PÚBLICO · CAPÍTULO II DE LOS TÍTULOS SUJETOS A REGISTRO

Art. 2899.- Los actos ejecutados, los contratos otorgados y las resoluciones judiciales pronunciadas en país extranjero, en los otros Estados o Distrito y territorios federales de la Nación, sólo se inscribirán concurriendo las circunstancias siguientes:

I. Que si los actos o contratos hubieran sido celebrados o las sentencias pronunciadas en el Estado, habría sido necesaria su inscripción en el Registro;

II. Que estén debidamente legalizados;

III. Si fueren resoluciones judiciales que se ordene su ejecución por el Tribunal Superior de Justicia del Estado.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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