Art. 2899.- Los actos ejecutados, los contratos otorgados y las resoluciones judiciales pronunciadas en país extranjero, en los otros Estados o Distrito y territorios federales de la Nación, sólo se inscribirán concurriendo las circunstancias siguientes:
I. Que si los actos o contratos hubieran sido celebrados o las sentencias pronunciadas en el Estado, habría sido necesaria su inscripción en el Registro;
II. Que estén debidamente legalizados;
III. Si fueren resoluciones judiciales que se ordene su ejecución por el Tribunal Superior de Justicia del Estado.