Art. 2910.- Los encargados del Registro son responsables, además de las penas en que puedan incurrir, de los daños y perjuicios a que dieren lugar:
I. Si rehúsan sin motivo legal o retardan sin causa justificada, la inscripción de los documentos que les sean presentados;
II. Si rehúsan expedir con prontitud los certificados que se les piden;
III. Si cometen omisiones al extender las certificaciones mencionadas, salvo si el error proviene de insuficiencia o inexactitud de las declaraciones, que no les sean imputables.