Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 2910

TÍTULO SEGUNDO DEL REGISTRO PÚBLICO · CAPÍTULO III DEL MODO DE HACER EL REGISTRO Y DE LAS PERSONAS

Art. 2910.- Los encargados del Registro son responsables, además de las penas en que puedan incurrir, de los daños y perjuicios a que dieren lugar:

I. Si rehúsan sin motivo legal o retardan sin causa justificada, la inscripción de los documentos que les sean presentados;

II. Si rehúsan expedir con prontitud los certificados que se les piden;

III. Si cometen omisiones al extender las certificaciones mencionadas, salvo si el error proviene de insuficiencia o inexactitud de las declaraciones, que no les sean imputables.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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