Art. 2916.- Las inscripciones pueden cancelarse por consentimiento de las partes o por decisión judicial.
Artículo 2916
TÍTULO SEGUNDO DEL REGISTRO PÚBLICO · CAPÍTULO V DE LA EXTINCIÓN DE LAS INSCRIPCIONES
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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