Art. 2921.- Si para cancelar el registro se pusiese alguna condición, se requiere, además el cumplimiento de ésta.
Artículo 2921
TÍTULO SEGUNDO DEL REGISTRO PÚBLICO · CAPÍTULO V DE LA EXTINCIÓN DE LAS INSCRIPCIONES
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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