Art. 2923.- Cuando se registre una sentencia que declare haber cesado los efectos de 342 otra que esté registrada, se cancelará ésta.
Artículo 2923
TÍTULO SEGUNDO DEL REGISTRO PÚBLICO · CAPÍTULO V DE LA EXTINCIÓN DE LAS INSCRIPCIONES
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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