Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 2923

TÍTULO SEGUNDO DEL REGISTRO PÚBLICO · CAPÍTULO V DE LA EXTINCIÓN DE LAS INSCRIPCIONES

Art. 2923.- Cuando se registre una sentencia que declare haber cesado los efectos de 342 otra que esté registrada, se cancelará ésta.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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