Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 2924

TÍTULO SEGUNDO DEL REGISTRO PÚBLICO · CAPÍTULO V DE LA EXTINCIÓN DE LAS INSCRIPCIONES

Art. 2924.- Los padres, como administradores de los bienes de sus hijos; los tutores de menores o incapacitados y cualesquiera otros administradores, aunque habilitados para recibir pagos y dar recibos, sólo pueden consentir en la cancelación del registro hecho en favor de sus representados, en el caso de pago o sentencia judicial.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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