Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 2926

TÍTULO SEGUNDO DEL REGISTRO PÚBLICO · CAPÍTULO V DE LA EXTINCIÓN DE LAS INSCRIPCIONES

Art. 2926.- Las inscripciones de hipotecas, constituidas con el objeto de garantizar títulos al portador, se cancelarán totalmente si se hiciere constar por acta notarial, estar recogida y en poder del deudor toda la emisión de títulos debidamente inutilizados.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.