Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 2925

TÍTULO SEGUNDO DEL REGISTRO PÚBLICO · CAPÍTULO V DE LA EXTINCIÓN DE LAS INSCRIPCIONES

Art. 2925.- La cancelación de las inscripciones de hipotecas constituidas en garantía de títulos transmisibles por endoso, puede hacerse:

I. Presentándose la escritura otorgada por los que hayan cobrado los créditos, en la cual debe constar haberse inutilizado en el acto de su otorgamiento los títulos endosables;

II. Por solicitud firmada por dichos interesados y por el deudor, a la cual se acompañen inutilizados los referidos títulos;

III. Por ofrecimiento del pago y consignación del importe de los títulos, hechos de acuerdo con las disposiciones relativas.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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