Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 2927

TÍTULO SEGUNDO DEL REGISTRO PÚBLICO · CAPÍTULO V DE LA EXTINCIÓN DE LAS INSCRIPCIONES

Art. 2927.- Procederá también la cancelación total si se presentasen, por los menos, las tres cuartas partes de los títulos al portador emitidos y se asegurase el pago de los restantes, consignándose su importe y el de los intereses que procedan. La cancelación, en este caso, deberá acordarse por sentencia, previo los trámites fijados en el Código de Procedimientos Civiles.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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