Art. 2930.- Con respecto a la nulidad del Registro, por no haberse llenado los requisitos esenciales que exige la Ley y en lo referente a la rectificación de las inscripciones, por omisión o inexactitud en el asiento, se observará lo que disponga el reglamento respectivo. 343
Artículo 2930
TÍTULO SEGUNDO DEL REGISTRO PÚBLICO · CAPÍTULO V DE LA EXTINCIÓN DE LAS INSCRIPCIONES
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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