Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 2938

TÍTULO SEGUNDO DEL REGISTRO PÚBLICO · CAPÍTULO VI DEL AVISO PREVENTIVO

Art. 2938.- La calificación hecha por el registrador podrá recurrirse ante su superior jerárquico inmediato. Si éste confirma la calificación el perjudicado por ella podrá reclamarla en juicio. Si la autoridad ordena que se registre el título rechazado, la inscripción surtirá sus efectos, desde que por primera vez se presentó el título, si se hubiere hecho la anotación preventiva a que se refiere la fracción quinta del artículo 2941.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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