Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 316

TÍTULO SEXTO DEL PARENTESCO Y DE LOS ALIMENTOS · CAPÍTULO I DEL PARENTESCO

Art. 316.- En la línea recta los grados se cuentan por el número de generaciones o por el de las personas, excluyendo al progenitor.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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