Art. 317.- En la línea transversal los grados se cuentan por el número de generaciones, subiendo por una de las líneas y descendiendo por la otra; o por el número de personas que hay de uno a otro de los extremos que se consideran, excluyendo al progenitor o tronco común.
Artículo 317
TÍTULO SEXTO DEL PARENTESCO Y DE LOS ALIMENTOS · CAPÍTULO I DEL PARENTESCO
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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