Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 319

TÍTULO SEXTO DEL PARENTESCO Y DE LOS ALIMENTOS · CAPÍTULO I DEL PARENTESCO

Art. 319.- Los cónyuges deben darse alimentos. La ley determinará cuándo queda subsistente esta obligación en los casos de divorcio y otros que la misma ley señale.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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